Artículo 75

Partido Revolucionario Institucional Hidalgo

Además de lo señalado en el artículo 69 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

Fraccion I

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.

fraccion ii

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos:

fraccion III

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

Fraccion iv

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.

fraccion v

Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.

fraccion vi

Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.

Fraccion vii

Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político.

fraccion viii

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.

fraccion ix

Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.

Fraccion x

El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

fraccion xi

El acta de la asamblea constitutiva.

fraccion xii

Las demarcaciones electorales en las que participen.

Fraccion xiii

Los Tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

fraccion xiv

Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

fraccion xv

El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

Fraccion xvi

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

fraccion xvii

El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa

fraccion xvIII

El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.

   

Fraccion xix

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

fraccion xx

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente.

fraccion xxi

Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna.

Fraccion xxii

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

fraccion xxiii

Las resoluciones dictadas por los órganos de control.

fraccion xxiv

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

Fraccion xxv

El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores.

fraccion xxvi

Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado.

fraccion xxvii

Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente

Fraccion xxviii

Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

fraccion xxix

El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto.

fraccion xxx

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.